
Aún existe una percepción errónea que muchas personas tienen de que las madres tienen muchos más derechos que los padres cuando se trata de la custodia y las visitas (también conocido como tiempo de crianza). Hoy en día, los tribunales de derecho familiar en California consideran que los padres tienen roles esenciales en la vida de sus hijos. Sin embargo, si eres un padre que busca visitas con tu hijo, aquí hay algunas cosas que deberías entender.
¿Cuáles son los diferentes tipos de visitas?
La ley de California reconoce cuatro tipos de arreglos de visitas.
- Visitas razonables. Las visitas razonables son un sistema relajado de visitas ordenado por los jueces cuando creen que los padres se llevan lo suficientemente bien para coordinar sus horarios de visita, y lo harán en el mejor interés del niño.
- Visitas programadas. Esta es una forma más estructurada de visitas. El tribunal determina el horario, incluyendo fines de semana, días escolares, días festivos, vacaciones, etc. Esto probablemente se aplique cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre un horario de visitas. También es probable que ocurra cuando los padres intentan visitas razonables pero no pueden hacer que funcione sin conflictos.
- Visitas supervisadas. Si un juez piensa que el padre no custodio representa una amenaza para el bienestar y la seguridad del niño, puede ordenar visitas supervisadas. En estos casos, siempre hay una tercera persona presente cuando el padre no custodio y el niño se encuentran. Esa tercera persona puede ser el otro padre, un trabajador social o un adulto dispuesto a asumir esa responsabilidad. También se usa cuando el padre no custodio y el niño no se conocen para dar a cada parte una forma de sentirse más cómoda mientras se conocen.
- Sin visitas. Esto solo ocurre en casos donde el juez está convencido de que el padre no custodio representa un riesgo significativo de causar daño físico o emocional al niño. Este tipo de visitas significa que no hay comunicación entre el padre no custodio y el niño, incluyendo visitas en persona, llamadas telefónicas, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, etc.
Programe una llamada de Evaluación de Caso 951-339-3826
¿Se puede cambiar el tipo de visita ordenado por el juez?
Sí. Como se mencionó anteriormente, no es raro que los padres que comenzaron con visitas razonables necesiten cambiar a visitas programadas. Sin embargo, generalmente debe haber alguna razón para que se haga la solicitud de modificación.

No existen plazos específicos para cambiar las visitas del niño (es decir, no hay un tiempo mínimo o máximo que debas cumplir con la orden original de visitas). Lo que se requiere es que las circunstancias hayan cambiado desde la orden original, y que ahora sea en el mejor interés del niño cambiar las visitas. Hay muchas razones por las que las circunstancias pueden haber cambiado, incluyendo:
- Un padre se mudó más cerca o más lejos del niño.
- Un padre tiene un nuevo horario de trabajo que hace que la orden anterior sea inviable.
- El niño ha expresado una fuerte preferencia por pasar más o menos tiempo con el padre no custodio.
- Se considera que el niño está en peligro (por abuso físico, sexual, emocional o psicológico).
- Un padre no está cumpliendo con la orden de visitas existente (no recoge o devuelve al niño a tiempo, omite visitas programadas, etc.).
- Un padre no cuida adecuadamente al niño cuando lo tiene (no lo lleva a la escuela, no le proporciona la atención médica necesaria, consume alcohol o drogas en grandes cantidades frente al niño, etc.).
¿Quién puede solicitar un cambio en la orden de visitas en California?
Cualquiera de los padres puede solicitar un cambio en la orden de visitas. No es necesario que ambos padres lo hagan conjuntamente o estén de acuerdo. Se espera que cada padre responda a la solicitud con pruebas de por qué el cambio sería o no en el mejor interés del niño.
Debido a que el derecho familiar es complicado y cambiar las visitas puede ser un proceso multifacético, se recomienda encarecidamente que trabajes con un abogado experimentado en custodia y visitas, ya sea que seas el padre que solicita el cambio o el padre que responde a la solicitud.
Haga clic para contactar con nosotros hoy
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la orden del juez sobre los arreglos de visitas para mi hijo?
En California, la ley establece que puedes apelar la decisión del juez de derecho familiar si crees que es injusta para ti. Como con otros aspectos relacionados con los derechos de visita, es importante notar que debe haber motivos para la apelación. Algunos de esos motivos incluyen falta de pruebas, interpretación o aplicación incorrecta del código de derecho familiar de California en el tribunal, o abuso de discreción por parte del tribunal de primera instancia.

Algo que es fundamental entender es que hay un plazo estricto para presentar una apelación. Cuando la orden judicial se finaliza, se envía por correo una Notificación de Entrada a las partes afectadas (en este caso, los padres), lo que significa que la orden judicial está completa. Si se va a presentar una apelación, debe hacerse en un plazo no mayor a 60 días después de que recibas la Notificación de Entrada o la fecha en que se te envió por correo la copia del fallo.
También es importante recordar que el tribunal revisor en gran medida se remite al juez que emitió la orden. Eso no significa que la orden nunca pueda ser apelada, pero no es fácil.
Complete un formulario de Evaluación de Caso ahora
¿Qué puedo hacer para proteger mis derechos como padre no casado?
Llama a Reel Fathers Rights al 909-323-7962 para solicitar una consulta inicial. Te guiaremos a través de tu caso específico (porque cada caso de custodia y visitas es único) y determinaremos el mejor enfoque para que trabajes hacia los resultados que deseas. Los padres merecen sus derechos cuando se trata de estar involucrados en la vida de sus hijos. Nuestro equipo de abogados expertos y con experiencia en derecho familiar está listo y esperando para ayudar a asegurar que tus derechos sean respetados y protegidos.
Llame o envíe un mensaje de texto 951-339-3826 o complete un formulario de Evaluación de Caso
