
Es una situación demasiado común que un padre termine con una orden, ya sea acordada o dictada por el tribunal, que pronto se da cuenta que no es lo mejor para él ni para sus hijos. Si este es el caso, el Código de Familia de California y el Código de Procedimiento Civil de California brindan a las partes la oportunidad de rectificar la situación en situaciones específicas.
Una vez que se obtiene un fallo final en los Tribunales de Derecho Familiar de California, las partes solo tienen pocas opciones para buscar una resolución alternativa. Dependiendo de las circunstancias, una parte puede presentar una moción para anular el fallo o para una modificación posterior al fallo.
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Una modificación posterior al fallo solo tendrá éxito si la parte solicitante puede demostrar un cambio material en las circunstancias. Los tribunales de familia en California aplican una política estatal que favorece la definitividad de los fallos. Por lo tanto, un fallo solo será anulado bajo circunstancias específicas.
Bajo el Código de Procedimiento Civil de California, una parte tiene la capacidad de anular una orden o fallo. La sección 473 del Código de Procedimiento Civil de California establece: “el tribunal puede, bajo cualquier término que sea justo, relevar a una parte… de un fallo.” Una solicitud para anular un fallo bajo el CCP 473 debe hacerse dentro de un “tiempo razonable” y en ningún caso puede exceder de seis meses. El Código de Familia de California extiende este estatuto de limitaciones civil.
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Además, la sección 2122 del Código de Familia de California establece: “los motivos y límites de tiempo para una moción para anular un fallo, o cualquier parte o partes del mismo, están regidos por esta sección.” La siguiente es una lista de motivos para basar una solicitud de moción para anular en:
- fraude real;
- perjurio;
- coacción;
- incapacidad mental; y
- incumplimiento de los requisitos de divulgación.
Los límites de tiempo para presentar estas acciones para anular un fallo varían de uno a dos años dependiendo de la base de la moción para anular.
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Con respecto a un fallo estipulado o no impugnado, una parte puede solicitar anularlo por error, ya sea mutuo o unilateral, ya sea que el error sea de derecho o de hecho. Similar a una modificación posterior al fallo, el tribunal no está dispuesto a conceder una moción para anular a menos que se cumplan los criterios establecidos arriba.
Adicionalmente, un fallo no puede ser anulado simplemente porque el tribunal lo considere inequitativo cuando se dictó, ni porque eventos o circunstancias posteriores hayan hecho que la división de activos o pasivos se vuelva inequitativa. El tribunal tiene flexibilidad para anular solo aquellas partes de un fallo que estén materialmente afectadas por las circunstancias que llevan al tribunal a conceder el alivio.
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