
En California, la sección 6203 y la sección 6320 del Código de Familia se unen para definir qué conductas constituyen “abuso” que pueden ser prohibidas y protegidas mediante la emisión de órdenes de violencia doméstica. Contrario a lo que muchos creen, muchos de estos comportamientos pueden ser bastante sutiles. Por ejemplo, una conducta que una persona razonable consideraría “intrusiva o perturbadora”, incluso en ausencia de golpes físicos o destrucción de propiedad, puede ser prohibida si “perturba la paz”.
Esto se vuelve desafiante en los Tribunales de Familia de California donde la carga de la prueba para obtener órdenes de violencia doméstica es por preponderancia de la evidencia, porque un hallazgo de que ha ocurrido violencia doméstica puede ser perjudicial para un caso de custodia debido a la sección 3044 del Código de Familia.
DEFINICIÓN DE “ABUSO” EN VIOLENCIA DOMÉSTICA
Sección 6203 del Código de Familia
Para los propósitos de esta ley, “abuso” significa cualquiera de los siguientes:
(a) Intencionalmente o imprudentemente causar o intentar causar daño corporal.
(b) Acoso sexual.
(c) Colocar a una persona en una aprehensión razonable de daño corporal grave e inminente a esa persona o a otra.
(d) Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser prohibido conforme a la Sección 6320.
Sección 6320 del Código de Familia
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(a) El tribunal puede emitir una orden ex parte que prohíba a una parte molestar, atacar, golpear, acechar, amenazar, agredir sexualmente, golpear, hacerse pasar creíblemente como se describe en la Sección 528.5 del Código Penal, hacerse pasar falsamente como se describe en la Sección 529 del Código Penal, acosar, llamar por teléfono, incluyendo, pero no limitado a, hacer llamadas telefónicas molestas como se describe en la Sección 653m del Código Penal, destruir propiedad personal, contactar, ya sea directa o indirectamente, por correo o de otro modo, acercarse a una distancia especificada o perturbar la paz de la otra parte, y, a discreción del tribunal, previa demostración de causa justificada, de otros miembros nombrados de la familia o del hogar.
(b) Previa demostración de causa justificada, el tribunal puede incluir en una orden de protección la concesión al peticionario del cuidado exclusivo, posesión o control de cualquier animal propiedad, poseído, arrendado, mantenido o retenido por el peticionario o el demandado o un menor que resida en la residencia o el hogar de cualquiera de ellos. El tribunal puede ordenar al demandado mantenerse alejado del animal y prohibirle tomar, transferir, gravar, ocultar, molestar, atacar, golpear, amenazar, dañar o disponer de otro modo del animal.
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(c) Como se usa en esta subdivisión (a), “perturbar la paz de la otra parte” se refiere a conductas que, basadas en la totalidad de las circunstancias, destruyen la calma mental o emocional de la otra parte. Esta conducta puede ser cometida directa o indirectamente, incluso mediante el uso de un tercero, y por cualquier método o medio incluyendo, pero no limitado a, teléfono, cuentas en línea, mensajes de texto, dispositivos conectados a internet u otras tecnologías electrónicas. Esta conducta incluye, pero no se limita a, control coercitivo, que es un patrón de comportamiento que con propósito o efecto interfiere irrazonablemente con la libre voluntad y la libertad personal de una persona. Ejemplos de control coercitivo incluyen, pero no se limitan a, involucrarse irrazonablemente en cualquiera de los siguientes:
(1) Aislar a la otra parte de amigos, familiares u otras fuentes de apoyo.
(2) Privar a la otra parte de necesidades básicas.
(3) Controlar, regular o monitorear los movimientos, comunicaciones, comportamiento diario, finanzas, recursos económicos o acceso a servicios de la otra parte.
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(4) Obligar a la otra parte por la fuerza, amenaza de fuerza o intimidación, incluyendo amenazas basadas en el estatus migratorio real o sospechado, a participar en conductas de las que la otra parte tiene derecho a abstenerse o a abstenerse de conductas en las que la otra parte tiene derecho a participar.
(d) Esta sección no limita ningún remedio disponible bajo esta ley o cualquier otra disposición legal.
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