Al otorgar la custodia de un menor a cualquiera de los padres, el Tribunal debe considerar varios factores; el interés superior del niño es siempre la intención del Tribunal, con órdenes de custodia para ambos padres conjuntamente, y luego para cualquiera de los padres. Si el Tribunal emite una orden de custodia a un padre sobre el otro, el Tribunal deberá considerar cuál de los padres es más probable que permita un contacto frecuente y continuo de los niños con el otro padre.
El Tribunal también puede considerar otorgar la custodia a una persona con la que el niño haya estado viviendo, incluso si esa persona no es el padre del niño, si el ambiente en el que vive es sano y estable. El Tribunal puede considerar adecuado a un no padre si es capaz de proporcionar cuidado y orientación adecuados y apropiados.
¿Qué hará el Tribunal si otorga la custodia?
Programe una llamada de Evaluación de Caso 951-339-3826
Si el Tribunal otorga la custodia a un no padre, a pesar de la objeción de un padre, el Tribunal debe determinar que sería perjudicial para el niño permanecer bajo la custodia del padre y que la concesión de custodia a un no padre es en el mejor interés del niño. El perjuicio incluye el daño por la remoción de un lugar estable con la persona que ha asumido el rol diario del padre, o quien satisface las necesidades físicas y psicológicas de cuidado y afecto del niño, durante un período prolongado.
Si se ha encontrado cuidando a un niño y proporcionando las necesidades físicas y psicológicas día a día, asumiendo el rol de “padre” y tiene el deseo de solicitar la custodia de ese niño, puede tener derecho a solicitar esa custodia ante el Tribunal.
Llame o envíe un mensaje de texto 951-339-3826 o complete un formulario de Evaluación de Caso