
¿Sabes qué es el desacato al tribunal en la ley de familia de California y qué constituye una violación?
Los procedimientos por desacato en la ley de familia son de naturaleza penal, en todas las etapas, lo que hace que los cargos por desacato sean serios y perjudiciales.
Aunque se introdujeron para asegurar el estricto cumplimiento de las órdenes judiciales e implementar el poder de los tribunales para llevar a cabo el negocio regular del tribunal, ser acusado de desacato te hace vulnerable a sanciones.
Si estás iniciando procedimientos de divorcio, es importante obtener asesoría legal para asegurarte de no ser responsable de desacato en ninguna etapa. Además, conocer los motivos de violación te ayuda a planificar tu caso y curso de acción en consecuencia.
Sigue leyendo para aprender sobre los procedimientos por desacato, motivos de violación, debido proceso de los procedimientos por desacato, sanciones, modificación de órdenes judiciales y la necesidad de asesoría legal.
¿Qué es el desacato al tribunal?
El desacato al tribunal es el incumplimiento voluntario o desobediencia de una orden, decreto, dirección o fallo judicial.
Se pueden presentar cargos por desacato contra cualquier acción dentro o fuera del tribunal que tienda a impedir, obstruir o desobedecer las órdenes judiciales, impidiendo así que el tribunal cumpla con sus funciones.
Dado que los procedimientos por desacato son penales en la ley de familia, el desacatado enfrenta procedimientos penales y también goza de algunos derechos de un acusado penal.
Si eres un padre divorciado ordenado a proporcionar manutención infantil, el incumplimiento voluntario, es decir, no pagar la manutención a pesar de tener los medios, te hace culpable de desacato. Tu ex cónyuge tiene legalmente permitido iniciar procedimientos por desacato contra ti.
Si eres un padre divorciado que disfruta de la custodia de tu hijo y a tu ex cónyuge se le han otorgado derechos de visita, es ilegal impedirle. Impedir que tu ex pareja visite al niño en contravención de las órdenes judiciales es un desacato directo al tribunal.
Los procedimientos por desacato pueden resultar en sanciones severas proporcionales a la naturaleza de la ofensa. Pueden variar de caso en caso según la discreción de los jueces que supervisan los casos.
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Elementos Prima Facie del Desacato
El Código de Procedimiento Civil §1209 enumera el estándar legal para los motivos prima facie de desacato en la ley de familia.
- Orden Judicial: Debe haberse emitido una orden judicial clara y por escrito con instrucciones, todas registradas en las actas del tribunal. Las órdenes orales generalmente no son ejecutables ya que están sujetas a mala interpretación y no reflejan necesariamente la decisión inequívoca del tribunal. Cualquier disposición ambigua generalmente se resuelve a favor del desacatado.
- Conocimiento del desacatado: El desacatado o acusado debe estar al tanto de la orden/instrucciones del tribunal. El desacatado debe haber estado presente en el tribunal cuando se emitieron las órdenes o debe habersele entregado una copia de la orden personalmente.
- Desobediencia voluntaria: El desacatado debe haber desobedecido voluntariamente la orden judicial a pesar de tener la capacidad o medios para cumplirla. Ej. No pagar la manutención infantil a pesar de poseer capacidad de pago.
- Capacidad del desacatado para obedecerla: El desacatado debe tener la capacidad para cumplir la resolución judicial. Por ejemplo, cuando se le pide proporcionar manutención infantil, el dinero debe ser acorde con su capacidad de pago en ese momento. La capacidad de pago también se mide por la intención de pagar. Si el acusado paga todas las demás cuentas excepto la manutención infantil, muestra falta de intención y comportamiento desacatado.
Tipos de desacato
Aunque el desacato al tribunal puede ser usualmente civil o penal en naturaleza, el desacato al tribunal en la ley de familia es penal en todas las etapas. Es importante conocer los motivos de violación que constituyen un desacato al tribunal para evitar repercusiones legales.
Las violaciones comúnmente reportadas de órdenes judiciales son:
No pago/Pagos tardíos de la manutención infantil
Cuando el padre no custodio se niega a pagar la manutención infantil o incumple repetidamente con los pagos mensuales de manutención infantil, es responsable de desacato al tribunal. Cada mes de no pago constituye un acto de desacato y cada acto tiene una sanción individual.
Negativa a pagar la manutención conyugal
Similar a la manutención infantil, a veces se ordena a los ex cónyuges proporcionar manutención conyugal. Anteriormente llamada pensión alimenticia, la manutención conyugal es una obligación legal de proporcionar apoyo financiero a tu ex pareja.
No cumplimiento de los acuerdos de visita de los hijos
Una orden judicial proporcionará un horario claro de las horas de visita cuando un padre no custodio puede visitar a su hijo. Prolongar el tiempo o visitarlos fuera del tiempo estipulado equivale a desacato al tribunal.
Incumplimiento de las reglas de custodia infantil
Los arreglos de custodia infantil estarán claramente delimitados en la orden judicial. Romper las reglas es una violación grave de la orden judicial.
Ej. Recoger al niño de la escuela fuera de las horas de visita o intentar trasladar al niño de la casa del padre custodio
El padre custodio puede presentar una petición de desacato que podría resultar en una orden de restricción entre otras sanciones.
División incorrecta de los bienes comunitarios
California es un estado comunitario. Esto significa que después del matrimonio, todas las propiedades adquiridas y los ingresos obtenidos son propiedad comunitaria.
Después del divorcio, todos los ingresos y bienes obtenidos antes del matrimonio pertenecen a los respectivos cónyuges. Pero los obtenidos después del matrimonio hasta la fecha de separación, se dividirán equitativamente entre ambos cónyuges.
La propiedad comunitaria incluye propiedades compradas, ahorros bancarios, 401(k), ahorros para la jubilación, pagos iniciales, hipotecas e incluso deudas adquiridas.
Un cónyuge puede intentar tomar una mayor parte de la propiedad o puede negarse a ceder el 50% de los ingresos obtenidos durante el período del matrimonio. Si es así, pueden ser acusados de desacato.
La no divulgación de todos los bienes también puede constituir desacato a las órdenes judiciales.
Violación de órdenes de restricción
Si el tribunal ha emitido órdenes de restricción contra un cónyuge, violarlas es un desacato directo al tribunal.
Se les puede prohibir contactar al cónyuge o a los hijos.
Esto es especialmente común cuando se les acusa de comportamiento abusivo, violencia doméstica o ser un violador repetido de órdenes judiciales.
Falta de búsqueda de empleo
El padre no custodio debe asegurarse de que los pagos de manutención infantil se envíen puntualmente cada mes.
Esto requiere que tengan un trabajo estable con ingresos constantes. Si el acusado está desempleado y se niega a buscar empleo, puede ser declarado en desacato a las órdenes judiciales.
Falta de pago de honorarios de abogados/tasas judiciales
Si un cónyuge se niega a pagar los honorarios de abogados o las tasas judiciales del otro, es desacato. Sin embargo, depende de la discreción del juez.
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Sanciones por desacato al tribunal
La sanción por violar una orden judicial puede ser severa debido a la naturaleza penal de los casos de desacato.
Podría ser servicio comunitario ordenado por el tribunal, encarcelamiento o prisión y/o multas elevadas. A veces, el acusador también puede exigir que el desacatado pague sus honorarios de abogados y tasas judiciales.
El Código de Conducta de California 1218(c) establece que el desacatado enfrenta cargos de una multa de hasta $1000 y prisión de hasta 5 días por cada acto de desacato.
Un acto de desacato puede ser el no pago de la manutención infantil por un mes. El no pago por dos meses constituye dos actos de desacato, lo que significa el doble de la sanción.
Las violaciones repetidas resultan en un aumento de la severidad de la sanción.
Por ejemplo, las sanciones por cada acto de desacato del acusado se enumeran a continuación.
- Primer delito: Hasta 120 horas de servicio comunitario o 120 horas de prisión
- Segundo delito: Hasta 120 horas de servicio comunitario y 120 horas de prisión
- Tercer delito: Hasta 240 horas de servicio comunitario y 240 horas de prisión
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Derechos del desacatado
Dado que la naturaleza de los procedimientos es penal, el desacatado es elegible para ciertos derechos como los de un acusado penal.
Estos incluyen:
Derecho a ser informado de los cargos
El desacatado debe ser notificado personalmente de los cargos presentados en su contra.
Derecho a asesoría legal
El desacatado tiene derecho a buscar asesoría legal para que lo represente en los procedimientos por desacato. Si el acusado no tiene abogado, el tribunal designará uno.
Derecho a una audiencia
Debido a la naturaleza seria del delito, el desacatado tiene derecho a testificar y presentar su caso. También puede abstenerse de testificar para evitar la posible autoincriminación. El desacatado también puede presentar testigos y contrainterrogar a cualquier testigo presentado en su contra.
Derecho a ser absuelto si no se presentan pruebas suficientes
La carga de la prueba para demostrar el desacato recae en la persona que inicia el caso de desacato. Si no pueden proporcionar pruebas suficientes admisibles en el tribunal más allá de toda duda razonable, el desacatado tiene derecho a ser absuelto del caso.
Derecho condicional a juicio por jurado
Bajo la ley de California, el derecho a juicio por jurado no es un derecho incondicional y los requisitos no son fijos. A veces, una sanción leve como la impuesta después del primer delito no otorga el derecho a juicio por jurado.

Cambiar una orden del tribunal de familia
Se debe cumplir una orden judicial o podrías enfrentar procedimientos por desacato. Pero, ¿qué pasa si seguir la orden judicial podría perjudicarte a ti o a tu hijo?
Por ejemplo, el tribunal puede otorgar derechos de visita a tu ex cónyuge, quien puede haber sido un esposo abusivo.
Los tribunales creen que porque una persona sea un mal cónyuge no significa necesariamente que sea un mal padre también.
Considerando el bienestar del niño, la ley insiste en que un niño debe tener acceso a ambos padres. Se hacen excepciones solo cuando hacerlo pone en peligro la vida y el bienestar del niño.
A menos que puedas proporcionar pruebas sólidas del comportamiento abusivo de tu esposo y el peligro potencial para tu hijo, los derechos de visita son la norma.
Puedes intentar impugnar la orden con evidencia relevante pero, mientras tanto, impedir que él visite a tu hijo constituye desacato a la orden judicial.
Otro ejemplo es cuando no puedes pagar la manutención infantil porque perdiste tu empleo. Puedes solicitar una orden de manutención modificada.
Modificar la orden judicial solo puede ser rápido si ambas partes están de acuerdo o si el juez se convence inmediatamente de tu argumento. De lo contrario, puede tomar mucho tiempo para resolverse.
Consulta con tu asesor legal para obtener una estimación aproximada del tiempo para modificarla.
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